domingo, 27 de julio de 2014

SALAMANCA. Iglesia de Sancti Spiritus, antiguo convento santiaguista




María Echániz Sans


Studia historica. Historia medieval
1991


“EL MONASTERIO DE SANCTI SPIRITUS DE SALAMANCA.
Un espacio monástico de mujeres de la Orden Militar de Santiago
(siglos XIII-XV)”


***


LA FUNDACIÓN DEL MONASTERIO DE SANCTI SPIRITUS
En el año 1268, Pelay Pérez Correa, maestre de la Orden Militar de Santiago, y el matrimonio formado por Martín Alfonso, hijo del rey Alfonso IX de León, y María Méndez, acordaron en un documento de mutua donación que todos los bienes donados por ambas partes serían heredamiento de Sancti Spiritus de Salamanca, en a qual cassa vos don Martín Alfonso e donna María Meléndez fazedes monesterio de donnas de nuestra Orden.


Sancti Spiritus era, cronológicamente hablando, la sexta comunidad monástica de mujeres que se integraba en la Orden Militar de Santiago, orden religiosa que por sus características peculiares resultó especialmente atractiva para un grupo de mujeres medievales pertenecientes a la clase dominante.
La fundación supuso la existencia de una serie de condiciones previas: por una parte, el interés de la propia Orden por aceptar una nueva comunidad dentro de su estructura, ofrecerle un modelo de vida espiritual y unos bienes dotacionales. Por otra, la voluntad de unos fundadores cuya importancia social y económica les permitiese crear y dotar una comunidad estable, en este caso los infantes leoneses Martín Alfonso y María Méndez. Por último y más importante, la existencia de un grupo de mujeres interesadas en desarrollar un modelo espiritual santiaguista en Salamanca.
Desde 1223, un extenso territorio urbano salmantino —la puebla de Sancti Spiritus— era señorío y parroquia de la Orden de Santiago y, por tanto, funcionaba como foco de difusión del ideal espiritual de la misma. Es posible que la fundación del monasterio quisiera dar forma estable a una comunidad de mujeres que ya conocía o incluso compartía una forma de vida regida por la Regla de Santiago.
La fundación coincidió cronológicamente con un momento de transformación de los espacios de espiritualidad de mujeres de la Orden. Ésta apostó en ese momento por la creación de monasterios estables —frente a unas formas anteriores de vida espiritual de mujeres menos «monásticas»— y fue precisamente el maestre Pelay Pérez quien más claramente defendió esta opción.


A partir de este momento, los infantes leoneses y la Orden de Santiago establecieron una serie de acuerdos dotacionales que aseguraron a la comunidad de freilas un patrimonio inicial y una inserción en la Orden que garantizó la existencia de una comendadora elegida por las mismas freilas, un derecho que garantizaba una cota importante de autonomía de gestión para la comunidad.


EL PATRIMONIO MONÁSTICO DE SANCTI SPIRITUS
Desde el momento de la fundación, la comunidad de mujeres de Sancti Spiritus fue adquiriendo un patrimonio de importancia considerable, situado geográficamente a lo largo de un eje imaginario norte-sur entre las cuencas de los ríos Duero y Tajo, concentrado en la zona norte y sur más inmediata al Sistema Central, en las actuales provincias de Salamanca, sur de la de Zamora y norte de la de Cáceres, territorio perteneciente a la Extremadura y la Transierra leonesas.
Las formas concretas en que la comunidad de Sancti Spiritus recibió propiedades fueron las habituales en otros monasterios femeninos y masculinos: donaciones, exenciones de diverso tipo concedidas por la monarquía, compra-ventas y permutas.
No son muy abundantes, pero configuran un patrimonio suficientemente estable como para garantizar la pervivencia de la comunidad sin graves problemas económicos.
Las primeras propiedades territoriales que recibió el monasterio fueron fruto de los acuerdos entre la Orden de Santiago y los fundadores Martín Alfonso y María Méndez —especialmente la segunda—, acuerdos realizados entre 1268 y 1274, aunque con un precedente en 1259 en el que no se mencionaba la fundación del monasterio. Tales documentos garantizaron a la primitiva comunidad la cesión de la puebla y parroquia de Sancti Spiritus de Salamanca, así como importantes propiedades en la provincia de Salamanca y unos señoríos jurisdiccionales extremeños que se convertirían a largo plazo en las propiedades más importantes del monasterio.
Después de las donaciones fundacionales, se documentan hasta el año 1500 diecisiete donaciones. Como donantes predominan las mujeres, doce donantes, un 70,5 %, frente a los hombres que con cinco donaciones representan un 29,4 %. Todos los donantes pertenecieron a la clase feudal dominante, pero mayoritariamente parecen integrar la media-baja nobleza y la caballería villana. Del análisis social de los donantes se puede concluir que fueron las mujeres pertenecientes a las familias de la media-baja nobleza comarcal y a la caballería villana de Salamanca y las ciudades de Alba, Ledesma y Ciudad Rodrigo las que apoyaron económicamente la comunidad de Sancti Spiritus. En nueve de estas diecisiete donaciones, la causa de ella estaba relacionada con el ingreso en la vida religiosa.

Como consecuencia de los mecanismos de adquisición, el monasterio de Sancti Spiritus reunió un patrimonio monástico caracterizado por la dispersión de las unidades productivas, lo que provocaba unos problemas de gestión y explotación que la comunidad debió resolver.

El balance económico tan sólo se puede evaluar con cierta seguridad en la última década del siglo XV, ya que de esas fechas —exactamente, 1494 y 1498— se conservan dos visitas de la Orden de Santiago al monasterio que registran los ingresos y los gastos de la comunidad. De esos datos se deduce que la comunidad santiaguista consiguió en líneas generales un equilibrio entre rentas y gastos, a pesar de ciertos factores coyunturales que desequilibraron gravemente los resultados económicos de esos años.
El máximo problema parece ser la perpetua escasez de numerario causada por factores ajenos a la producción, como los gastos extras en que debió ser invertido (especialmente pleitos y acciones legales), lo que impidió, entre otras cosas, desarrollar una política ambiciosa de compras patrimoniales. Sin embargo, el mantenimiento de las rentas en especie garantizó a la comunidad el autoabastecimiento de los productos básicos de consumo y la compra, a través de excedente de cereal, de otros necesarios como el vino.

A esta contabilidad monástica hay que añadir una característica original de la comunidad santiaguista. Hasta 1500, las freilas, de acuerdo con la Regla de Santiago, conservaron sus bienes personales (muebles e inmuebles) y los gestionaron, pidiendo permiso anual para hacerlo a la comendadora. Estos bienes pasaban teóricamente al monasterio cuando moría la freila. Así, aunque las freilas recibían un mantenimiento en especie y en dinero del monasterio, sus rentas personales completaban sus ingresos. Este tipo de rentas nunca aparecen en la contabilidad monástica. Su importancia radica en que servían de protección a las freilas ante una crisis coyuntural de las rentas del monasterio y en que, a la larga, toda la comunidad se beneficiaba de ellos cuando pasaban al patrimonio común.


Las usurpaciones de tierras, los pleitos por el incumplimiento de los privilegios y exenciones del monasterio, la ocupación violenta del mismo, son fenómenos repetidos en la historia de la comunidad.
Hablar de esta vulnerabilidad de la comunidad implica hablar de la violencia provocada por la crisis feudal, por una parte, y de la violencia que vivieron las freilas como grupo de mujeres, por otra.
Las freilas pertenecían a la clase dominante. Eran propietarias feudales y explotaban un patrimonio obteniendo de él una serie de rentas en virtud de su posición político-social. Pero su posición no era en absoluto equiparable a la de los hombres de su misma clase.


La violencia a la que se vieron sometidas (usurpaciones, ocupaciones violentas del monasterio y sus rentas, intentos de imposición de impuestos indebidos) les obligó a invertir importantes recursos económicos en pleitos y acciones legales, recursos que forzosamente se dejaron de invertir en la mejora del patrimonio. La escasez permanente de numerario del monasterio está relacionada con esta situación.
La comunidad de Sancti Spiritus fue consciente de su vulnerabilidad frente a los hombres de su clase: sus principales agresores fueron miembros de la oligarquía concejil salmantina y la media-alta nobleza (incluyendo comendadores y maestres de la Orden de Santiago). En 1450, las freilas pidieron al rey Juan II que obligase al concejo salmantino a cumplir sus exenciones fiscales que éstos habían ido quebrantando poco a poco sin que ellas, por ser duennas et de flaco poderío para lo poder resistir, pudieran evitarlo. Pero, ¿cómo defenderse? Los métodos utilizados fueron el recurso a la justicia del rey, del Papa —a través de los jueces conservadores de la Orden de Santiago— o del maestre, y la petición de protección a la monarquía, que en varias ocasiones tomó el monasterio bajo su encomienda o seguro. Ni uno ni otro sistemas fueron eficaces. Los pleitos eran largos y costosos, en ellos intervenían instancias de poder cuyos intereses eran los mismos de sus agresores, y las sentencias eran difíciles de ejecutar en una situación de anarquía política. La encomienda real se reveló también poco eficaz. Los nobles y la oligarquía concejil no cumplían las disposiciones reales y los mismos monarcas actuaban de forma ambigua: si los malhechores feudales eran personas cercanas al círculo real, sus dictámenes acerca de la devolución de tierras y rentas usurpadas a las freilas fueron papel mojado durante largos años. Las pesquisas ordenadas por los monarcas no se cumplían o tardaban años en realizarse. Sin embargo, las freilas siguieron, a falta de otros, utilizando ambos métodos, lo cual supuso muchos gastos y pocos resultados.
Los episodios de agresión al patrimonio son abundantes. En total, cuarenta y uno de distinto carácter que alcanzan su momento álgido en el siglo XV.

Entre 1459 y 1472, la comunidad vivió un período de usurpación de rentas, ocupación física del espacio monástico e intentos infructuosos de obtener justicia. Antes de 1459, Enrique IV, administrador entonces de la Orden de Santiago, había nombrado a una servidora suya, Inés Fernández de la Mota, como coadjutora de la comendadora María González de Valer. Ello significaba que Inés Fernández, que vivía en el monasterio, se ocupaba de la administración del patrimonio monástico, vulnerando el derecho de las freilas a elegir su gestora temporal y espiritual. Las freilas y la comendadora se opusieron a ello, pero el rey hizo caso omiso de sus protestas y defendió los derechos de la coadjutora. Con ella estaba su hija Elvira de Baamonde y el marido de ésta, Juan de Soguino, alcaide real en el alcázar de Salamanca y comendador de la Orden de Santiago. A la muerte de Inés Fernández, el matrimonio ocupó el monasterio con gente armada y se apropió de sus rentas, alegando que Elvira de Baamonde también había sido nombrada coadjutora por el rey. En 1462 las freilas recurrieron al rey y, en 1464, al infante Alfonso, nombrado administrador de la Orden, pidiendo justicia. En 1465 volvieron a dirigirse a Enrique IV y esta vez el rey ordenó al matrimonio que abandonase el monasterio y devolviese las rentas. No sabemos si Juan de Soguino y Elvira de Baamonde abandonaron entonces el monasterio, pero sin duda no devolvieron lo usurpado, ya que, en 1472, el rey ordenó embargar los bienes que habían quedado a su muerte para cobrar lo adeudado.

Con la elección el 21 de septiembre de 1492 de María Flores como comendadora del monasterio de Sancti Spiritus, se inició uno de los pleitos más violentos entre el monasterio y la Orden de Santiago. Incumpliendo un compromiso de 1480 que reafirmaba el derecho de las freilas salmantinas a elegir su comendadora, el maestre designó como tal a su sobrina Juana Zapata Cárdenas, mujer perteneciente a dos de las familias más importantes en la Orden y de la nobleza próxima a los Reyes Católicos. Juana Zapata era además viuda de Gonzalo de Villafuerte, comendador de Oreja y miembro de la oligarquía salmantina. Los seguidores de dos cuñados de Juana —Juan de Villafuerte, regidor de Salamanca, y Rodrigo de Hontiveros, alcalde— unidos a los freiles enviados por el maestre, ocuparon el monasterio por la fuerza de las armas e intentaron obligar a las freilas a elegir a Juana Zapata como comendadora. Antes de la elección, las freilas, que ya se temían una intervención armada, habían hecho pregonar públicamente la carta de seguro de 1486 de los Reyes Católicos y habían colocado hombres armados defendiendo el monasterio, pero todo ello no tuvo ningún efecto disuasor.
En la carta de seguro de 1486, los Reyes afirman que las freilas se encuentran en una situación de peligro físico real, ya que «se temen e recelan que, por odio e enemistad e malquerencia que con ellas... tienen algunos cavalleros e otras personas... que ante vos... entienden nonbrar e declarar, las ferirán e matarán o ligarán e prenderán, asy a ellas como a sus onmes...».
Mientras esto ocurría en Salamanca, Juana Zapata, sus familiares y aliados ocupaban los señoríos extremeños de Sancti Spiritus, apropiándose de las rentas y de las varas de la justicia. El 13 de enero de 1493, entraron en Casar de Palomero y La Atalaya, a pesar de ser requeridos con una carta de emplazamiento de los mismos reyes para que no lo hicieran. Un mes más tarde, el procurador de Sancti Spiritus volvió a tomar posesión de esos lugares, pero en marzo, Juana Zapata y los hombres armados que le acompañaban volvieron a ocuparlos y se apoderaron de sus rentas.
Las freilas recurrieron a la justicia real y a la del Papa. Durante todo el año de 1493, los Reyes Católicos dictaron varios emplazamientos y órdenes a sus oficiales para terminar con la ocupación del monasterio y sus señoríos, pero sin resultados. La comendadora electa María Flores llegó a decir a los reyes que «paresçe, yllustrísymos sennores, que los ruegos e negoçiaçiones del maestre han más lugar que los mandamientos de vuestras altesas».
Sólo un año después de la muerte del maestre Alonso de Cárdenas las freilas consiguieron ver reconocido su derecho de elección, pero el coste económico de este pleito fue enorme y sus repercusiones duraron hasta finales del siglo XV.
La visita del monasterio realizada en 1494 permite conocer los gastos que ocasionó a la comunidad esta ocupación: en 1492, Juana Zapata y sus hombres se apoderaron de 47.000 maravedís en Puebla de la Reina y de 700 fanegas de trigo, 500 fanegas de cebada, 800 arrobas de vino, 16 arrobas de aceite, 10.000 maravedís de los diezmos menudos y otros 1.200 maravedís en Casar de Palomero y La Atalaya. Del año 1493, los visitadores indicaban que era imposible hacer cuentas, porque el monasterio estuvo ocupado y las rentas fueron disipadas por los ocupadores. Los visitadores indicaban que «fueron muchos e muchos los que pusyeron mano en la hazienda, que aún las çerraduras de las puertas diz que llevavan». Además, las freilas debieron pagar los gastos judiciales del pleito, ya que Juana Zapata no fue condenada a costas. En la visita de 1498 se estima la cantidad que costó a la electa María Flores todo el pleito: 220.153 maravedís, es decir, nada menos que el equivalente del presupuesto anual de gastos en dinero que tuvo el monasterio entre los años 1495 y 1498.


LA COMUNIDAD MONÁSTICA
Las distintas versiones de la Regla de Santiago habían otorgado a las comunidades de freilas tres funciones básicas: la dedicación al culto divino, la educación de las hijas de los freiles/as hasta la edad de quince años y la de acoger a esposas y viudas de freiles de forma temporal o definitiva en sus monasterios.
La Regla dibujaba una organización que tendía a la perpetuación de grupos de parentesco dentro de la Orden. Ahora bien, mientras que los hombres crearon genealogías de poder dentro de ella —son numerosos los ejemplos de padres e hijos comendadores que gobernaron las mismas encomiendas— las mujeres no consiguieron hacerlo. Los monasterios femeninos santiaguistas nunca se convirtieron en encomiendas heredables de madres a hijas a pesar de que algunas freilas eran viudas y tenían hijas también freilas. Si bien en Sancti Spiritus se observa la creación de lazos de poder entre freilas, la transmisión del mismo entre mujeres nunca fue sancionada y, en general, se vio mediatizada por intermediarios masculinos.


La comunidad de Sancti Spiritus estaba regida por la comendadora, elegida por las freilas de la comunidad y confirmada por el maestre. Este cargo reunía los poderes temporales de la comendadora —gestora temporal de una encomienda— y los poderes espirituales propios de las abadesas, con una autonomía de gestión considerable en comparación con la mayoría de los monasterios femeninos de la época.
Tener comendadora propia elegida por las freilas y no comendador elegido por el maestre fue uno de los privilegios más importantes de Sancti Spiritus en su inserción en la Orden de Santiago. Lo concedió Pelay Pérez en 1274 y fue un privilegio tremendamente conflictivo. Las freilas debían acatamiento feudal a la comendadora. Así lo muestra la ceremonia de investidura de María Flores el 15 de enero de 1495. La administradora Leonor Nieta se arrodilló ante ella, le besó la mano y prometió obedecerla como sennora e perlada e comendadora. Hay que recordar que la Orden de Santiago estaba exenta de la jurisdicción episcopal, dependiendo directamente del Papa. Ello benefició en un principio a las comunidades femeninas santiaguistas.
Ahora bien, la comendadora no era una «versión femenina» del comendador ni tampoco del prior santiaguista, ya que no tenía la función militar del primero ni la sacerdotal del segundo.
Además de ella, la comunidad tenía una subcomendadora, cuya función principal era la de sustituirla en caso de ausencia temporal o muerte. Los restantes cargos desempeñados por freilas dividieron los trabajos materiales y espirituales internos del monasterio. Se documentan por orden alfabético: administradora, arquera o depositaria, clavera, cocinera, consiliaria, correctora, despensera, hebdomadaria, lectora, maestra de novicias, mayordoma, portera, provisora, refitolera, sacristana y vicaria.


La freilas de Sancti Spiritus pertenecieron en su mayoría a linajes integrantes de la nobleza salmantina. Cuando los apellidos aparecen definidos, se documentan repetidamente algunos identificados como pertenecientes a estas familias nobles, que se emplean, si es posible, en género femenino: Nieta, Maldonada, Flores, Paz, Monroy, Sosa, Solís, Godínez, Enríquez, Loberra, Guedeja, Alba, Miranda.
Los linajes principales de la nobleza salmantina en el siglo XV fueron los Acevedo, Almaraz, Anaya, Araújo, Cornejo, Enríquez, Flores, Maldonado, Monroy, Nieto, Ovalle, Paz, Solís, Tejeda, Varillas y Villafuerte. Pertenecían estas familias a la nobleza media e inferior, con una influencia básicamente comarcal y cuyos señoríos y recursos económicos estaban de acuerdo con esta influencia. Estos linajes florecieron junto a los grandes linajes que se disputaban el control de la zona —los Zúñiga, Álvarez de Toledo y Fonseca—.
Las freilas de los linajes Flores, Paz, Nieto, Maldonado y Monroy crearon verdaderas genealogías de mujeres emparentadas dentro de la comunidad.
También aparecen otras freilas pertenecientes a la nobleza del reino, como las Padilla, Villegas, Girón y Ocampo, aunque la falta de datos personales impide localizar exactamente las ramas familiares a las que pertenecían estas mujeres.
La continuidad de integrantes de un mismo linaje dentro del monasterio se producía a través de diversos mecanismos, el más importante de los cuales fue el de la crianza de niñas parientes de las freilas en el monasterio. Un ejemplo excepcional de ello es la entrada en el monasterio de Leonor Pérez y de su hija Catalina González en 1379. Catalina era una niña entonces, se educó y crió en Sancti Spiritus. En 1427, era aún freila de la comunidad.
Otros grupos de mujeres se relacionaron de distintas formas con la comunidad: las patronas (esta figura fue fundamental en los primeros años de la comunidad: entre 1268 y 1379 se documentan cuatro mujeres: la fundadora, la infanta María Méndez, la reina María de Molina, la infanta Violante Sánchez y la reina Juana de Peñafiel, que asumieron funciones de patronato), las niñas que se criaron y educaron en el monasterio (en 1498, de las veintitrés freilas que integraban la comunidad, nueve se habían criado en el monasterio por un período de tiempo que oscilaba entre los tres y los quince años), las mozas de coro (adolescentes que vivían y se educaban en el monasterio con el propósito más o menos definido de ser freilas y aprender el oficio de coro), las novicias (mujeres que habían tomado el hábito santiaguista pero no habían profesado), las freilas seculares (freilas que vivían fuera de las comunidades monásticas y que podían estar casadas. Un ejemplo, la noble Isabel de Nurueña, freila secular que en 1494 dictó testamento y se mandó enterrar en Sancti Spiritus «que es casa de mi Orden e donde siempre tove mi corazón fenesçer mis días», dejándole diversas mandas), las servidoras y las emparedadas.
Además, la comunidad necesitó de la colaboración forzosa de hombres. Según la documentación, la comunidad contrató: aguadores, escribanos, letrados, físicos y sangradores, sacristanes, organistas, mayordomos, curas y capellanes del monasterio y de la iglesia, procuradores y servidores del monasterio.


LAS RELACIONES DEL MONASTERIO CON OTRAS ESTRUCTURAS DE PODER


Las relaciones con la Orden de Santiago
La Orden de Santiago había nacido como una orden a la vez militar y religiosa, ocupando un espacio interestructural entre los dos poderes principales de la sociedad cristiana occidental: Imperio y Papado. En principio, estuvo integrada únicamente por laicos, hombres y mujeres, que vivían en familia o comunitariamente. En 1175 se incorporaron unos clérigos, canónigos agustinianos. Éstos dependían de un prior, y los freiles, hombres y mujeres, célibes o casados, de un maestre. A partir del siglo XIII, comenzaron a aparecer en la Orden fracturas entre lo religioso y lo militar, pero fue especialmente cuando la Reconquista perdió protagonismo en la dinámica de los estados cristianos peninsulares cuando la Orden empezó a sentir como incompatibles esas dos esferas. Perdidos los ideales iniciales, la distancia entre freiles caballeros y freiles clérigos, sus formas de vida, fue haciéndose mayor. El capítulo general de Écija de 1485 sancionó un proceso irreversible: los freiles caballeros se igualaron en sus obligaciones al resto de los laicos mientras que los freiles clérigos debieron cumplir estrictamente las obligaciones reglares. A partir de ese momento, tener hábito de Santiago para un freile caballero tuvo más relación con el honor, la nobleza y el acceso al disfrute de una encomienda, que con un modelo de vida religioso.


¿Qué lugar ocuparon las freilas conventuales en este proceso? No eran caballeras ni clérigas; sin embargo, su posición fue en principio más cercana a la de los freiles caballeros, puesto que dependían del maestre, tenían sus mismos votos (vivir sin propio, obediencia y castidad conyugal) y podían casarse, también como ellos. Pero, a pesar de ello, al separarse las esferas de lo militar-secular y lo espiritual, ellas fueron integradas únicamente en la espiritual. La Orden las fue equiparando a los freiles clérigos, pero sin darles sus competencias ni poderes. La ambigüedad de sus espacios materiales y espirituales en una Orden donde no ocupaban un lugar central ni tenían acceso a los órganos de poder, hizo que fuesen objeto de una profunda manipulación que redujo sus expectativas de vida espiritual, social y económica independiente y original contenidas en la Regla de Santiago.


Esta manipulación no se realizó sin resistencia. Los conflictos entre la comunidad de Sancti Spiritus y la Orden de Santiago son buena prueba de ello. Los puntos de fricción fueron varios:

El respeto al derecho de la comunidad a tener comendadora y elegirla. Los conflictos por esta causa se iniciaron ya en torno a 1284 con el nombramiento por parte del maestre Pedro Fernández Mata (1284-1294) de comendadores que usurparon las rentas y propiedades del monasterio. Entre 1325 y 1330 hubo otro conflicto por este tema cuando la infanta Violante Sánchez consiguió ser nombrada comendadora por el Papa Juan XXII. Entre 1455 y 1462 los poderes de la comendadora se vieron disminuidos por la presencia de una coadjutora laica nombrada por Enrique IV, administrador de la Orden de Santiago. Aunque en 1480, la comendadora Mayor Coello consiguió que el maestre Alonso de Cárdenas dictase en el Capítulo general de la Orden en Ocaña un Establecimiento garantizando el derecho de la comunidad a elegir su propia comendadora, el mismo maestre rompió ese acuerdo nombrando, en 1492, a su sobrina Juana Zapata comendadora de Sancti Spiritus, e intentando imponerla a la fuerza.

El pago de la décima a los priores santiaguistas. La Regla de Santiago estipulaba que los freiles debían pagar a los freiles clérigos aproximadamente la décima parte de las rentas totales de una encomienda para su mantenimiento y para financiar el culto divino. La Regla no especificaba si las comunidades conventuales de freilas debían pagarla pero parece probable que no estuviesen obligadas a ello ya que ellas eran propietarias de iglesias y se encargaban del mantenimiento del culto. Aun así, se documentan dos pleitos sobre los diezmos entre la comunidad y el prior de San Marcos de León: el primero, de 1325, afectó al diezmo de toda la encomienda de Sancti Spiritus; el segundo, de 1477 hasta finales del siglo XV, se centró en la décima de las rentas de la Puebla de la Reina (Badajoz). En el segundo se sucedieron embargos ilegales de rentas por parte de los priores leoneses, sin que la Orden de Santiago tomara una determinación enérgica para evitarlos.

Y el mantenimiento de su forma de vida espiritual, manipulado a través de dos instituciones de control santiaguista: las visitas y los Capítulos generales. Como las freilas no participaron habitualmente en los Capítulos ni se les permitió ser visitadoras, el progresivo fortalecimiento de ambas instituciones las colocaba en una posición muy débil. Para ellas, la sucesión de Capítulos y de visitas a partir de la segunda mitad del siglo XV significó un incremento de las formas de control de sus espacios materiales y espirituales. Los períodos en que Capítulos y visitas fueron escasos, fueron períodos de mayor autonomía para el monasterio. Por el contrario, su proliferación a finales del siglo XV supuso un mayor control y transformación de la forma de vida de las freilas salmantinas.

Así, las medidas tomadas por los visitadores supusieron la introducción de pequeños cambios en la organización de la vida de las freilas, cambios encaminados a la imposición de un modelo de vida monástica tradicional de clausura y vida común. La reforma de Sancti Spiritus en 1500, dirigida por los Reyes Católicos, impuso un cambio más duro que acabó, entre otras cosas, con los bienes propios de las freilas.
En cuanto a los Capítulos, en el de 1480 se dictaron Establecimientos dirigidos a Sancti Spiritus en los que se modificaban aspectos fundamentales como los votos que debían profesar las freilas.
El voto de castidad conyugal se cambia por el de castidad absoluta. Este voto de castidad conyugal era el que distinguió a la Orden de Santiago del resto de las órdenes religiosas. Esto significaba que todos los freiles y freilas santiaguistas, excepto los cientos, podían casarse potencialmente. Si se mantenían célibes debían guardar la castidad simple. Las freilas de Sancti Spiritus vieron por tanto modificado un rasgo fundamental de la forma de vida santiaguista.
En el de Écija de 1485 se propuso el traslado del monasterio a Llerena, por razones básicamente de control del mismo. Aunque el traslado no se llevó a efecto, el proyecto muestra el escaso poder de decisión de las freilas sobre su propio futuro en la Orden.


Las relaciones con el concejo de Salamanca
Las relaciones entre Sancti Spiritus y el concejo de Salamanca fueron también conflictivas. En este caso, las líneas de tensión se relacionaron con la inmunidad judicial y la exención fiscal de la puebla de Sancti Spiritus y la puebla de Villoruela (aldea de Salamanca), ambas pertenecientes al monasterio.
El fuero concedido en 1223 por el rey leonés Alfonso IX a la puebla de Sancti Spiritus garantizaba la inmunidad judicial y la exención fiscal respecto al concejo de Salamanca. En 1297, Fernando IV concedió ese mismo fuero a la puebla de Villoruela.
Aunque a partir del reinado de Alfonso X la monarquía matizó tanto la exención fiscal como la inmunidad judicial de las pueblas, la capacidad de intervención fiscal y judicial del concejo en ambos territorios siguió siendo limitada. Ello generó numerosos pleitos y reclamaciones a la monarquía castellano-leonesa por los intentos reiterados del concejo de repartir tributos entre los vasallos de las freilas, así como por intervenciones de los jueces salmantinos en las pueblas.
En estos conflictos, el monasterio se opuso al concejo como tal institución. Pero, a lo largo del siglo XV, la comunidad de freilas también se enfrentó a miembros del concejo que, utilizando su posición de poder, realizaron actos violentos en contra del monasterio, sus personas y sus propiedades.
Uno de ellos fue el doctor de Talavera, Rodrigo Maldonado, que en 1494 tenía ocupada parte de la heredad del monasterio en Cilloruelo. Antes que él, otros caballeros salmantinos habían ocupado propiedades monásticas: Pedro Rodríguez Guedeja les había ocupado la pesquería del río Tormes en 1421. En 1430, Juan II ordenó al corregidor de Salamanca que obligase a una serie de caballeros, escuderos y campesinos salmantinos a devolver propiedades usurpadas a las freilas, sin mencionar sus nombres.
Esta situación de conflicto en la ciudad y su territorio no era excepcional. En Salamanca, la violencia feudal adoptó desde la guerra civil entre Enrique de Trastámara y Pedro I (1366-1369) la forma de lucha de bandos, dividiéndose los linajes nobles salmantinos en dos bloques —San Benito y Santo Tomé— que luchaban por el control político y económico de la ciudad.
El episodio de ocupación violenta del monasterio en 1492-1493, llevada a cabo por uno de los protagonistas de la lucha de bandos, el regidor salmantino Juan de Villafuerte, tiene lugar en el marco de este conflicto. Dentro del monasterio había mujeres de linajes pertenecientes a ambos sectores y, además, en la elección efectuada en el monasterio hubo una segunda candidata, María de Paz, familiar del poderoso deán de Salamanca Álvaro de Paz. Sin embargo, en la votación no se produce una distribución de los votos acorde con la dinámica de los bandos.
La ocupación del monasterio por la fuerza de las armas llevada a cabo por Juan de Villafuerte, su primo Rodrigo de Fontiveros, alcalde salmantino, Cristóbal Cornejo, alguacil, y otros muchos hombres, tuvo el propósito de obligar a las freilas a que nombrasen comendadora a Juana Zapata, sobrina del maestre y cuñada de Juan de Villafuerte y de Rodrigo de Fontiveros. Por tanto, esa ocupación no respondió estrictamente a un episodio de la lucha de bandos, ya que los ocupantes pertenecían a bandos distintos y atacaron a mujeres de sus propios bandos. Las freilas se enfrentaron colectivamente a la violencia de unos individuos unidos por el parentesco y por el clientelismo de nobles más poderosos —el maestre Alonso de Cárdenas— y que además tenían el propósito de depredar las rentas y bienes del monasterio. El caso fue, eso sí, un episodio de la lucha de bandos en sentido amplio, si entendemos esa lucha como una serie de situaciones cuyo denominador común fue la violencia feudal interna a la misma clase dominante que atacó a los grupos vulnerables de ésta, en este caso las freilas santiaguistas. La actuación del concejo salmantino en este asunto es significativa: a pesar de las reclamaciones de los procuradores de las freilas para que obligase a los malhechores a abandonar el monasterio, el concejo no defendió a la comunidad ni estuvo dispuesto a enfrentarse contra uno de sus más poderosos integrantes.
Probablemente de inicios del 1493 (la ocupación del monasterio empezó el 20 de octubre de 1492) data una escritura dictada por un grupo de caballeros salmantinos que pedían a los Reyes Católicos a título individual que interviniesen en las violencias que se estaban cometiendo contra el monasterio y que confirmasen a María Flores como comendadora. Los caballeros afirmaban que estaban escandalizados por las violencias infligidas a las freilas «nuestras fijas, hermanas e parientes». Asimismo, decían que si no hablaban en nombre del concejo «es por non aver escándalo con Iohan de Villafuerte, regidor, el qual fizo tomar el dicho monesterio con achaque de favoresçer el mandamiento del dicho maestre».
La importancia de las alianzas políticas de los hombres de los linajes nobles salmantinos se reveló mucho más fuerte que su solidaridad de parentesco con las freilas de Sancti Spiritus que eran, como ellos decían, sus hermanas, hijas y parientes.


Las relaciones con la monarquía
Si por una parte fueron relaciones de protección y patronato, por otra se revelaron como de progresivo control, debido al intervencionismo regio en la Orden de Santiago y en la Iglesia hispánica y sus instituciones religiosas.
La monarquía no donó al monasterio ningún bien territorial, pero le concedió y confirmó sus privilegios más importantes en el terreno jurisdiccional, protegió al monasterio frente a agresiones de la Orden y del concejo salmantino y, en varias ocasiones, lo tomó bajo la encomienda y protección real.
Les tomaron bajo su encomienda real: la reina María de Molina desde al menos 1290 hasta su muerte en 1321, Alfonso XI en 1335, Pedro I en 1351, la reina Juana de Peñafiel desde 1367.
Los Reyes Católicos les otorgaron carta de seguro en 1486.
Pero esta protección tuvo consecuencias en la autonomía de la comunidad salmantina. Entre 1268 y 1500 la monarquía vivió un proceso de fortalecimiento. La intervención cada vez más frecuente de los reyes y sus instituciones en el monasterio no fue a la larga beneficiosa para las freilas, porque significó una sensible pérdida de autonomía.
Uno de los aspectos de esta centralización fue la incorporación a la Corona del maestrazgo de la Orden de Santiago en 1493.
Desde el reinado de Alfonso XI, la monarquía castellana inició una serie de intervenciones en las órdenes militares, cuyo poder político, económico y militar obligaba al rey a asegurarse su lealtad. En el caso de Santiago, la monarquía comenzó por imponer sus candidatos al maestrazgo. El siguiente paso fue el de reclamar al papado la administración temporal de la Orden en momentos de ausencia de maestre. Por último, después de la muerte del último maestre Alonso de Cárdenas en julio de 1493, los Reyes Católicos consiguieron que el Papa Alejandro VI les concediese la administración perpetua del maestrazgo.
La primera consecuencia práctica para las freilas de Sancti Spiritus de ese hecho fue que el pleito que tenían con la Orden a causa del nombramiento de Juana Zapata como comendadora lo dilucidase el recién creado Consejo de la Orden de Santiago, que dictó sentencia el 14 de diciembre de 1494. El Consejo fue una institución creada por los reyes con el propósito de organizar la Orden al servicio de la monarquía. Esta institución centralizó una serie de capacidades de gestión que previamente tenían los monasterios femeninos santiaguistas, como, por ejemplo, la importante decisión de aceptar nuevas freilas. El Consejo tenía para las freilas la desventaja de ser un órgano de gestión permanente, frente a capítulos generales y visitas, que no tenían ese carácter.
Además de la creación de esta institución, la consecuencia más importante de la incorporación fue que la Orden quedó totalmente ligada a la política de la Corona. Y ésta, mientras se desinteresaba de la vida espiritual de los freiles y freilas seculares, dejó sentir el peso de su reforma religiosa sobre las freilas conventuales y los freiles clérigos.


El primer breve que recibieron del Papa Alejandro VI los Reyes Católicos, el Exposuerunt Nobis, de 27 de marzo de 1493, les dio facultad para nombrar clérigos y prelados que reformasen los monasterios femeninos de sus reinos.
La reforma se inició en el Principado de Cataluña utilizando un memorial que refleja cómo los monasterios femeninos eran englobados en un modelo uniforme en el cual las posibles particularidades de cada orden religiosa se consideraban muy secundarias.
En Castilla no se realizó un programa de reforma tan sistemático, ya que éste se reveló muy complicado, conflictivo y costoso. Aquí, los reyes prefirieron delegar en las ramas masculinas reformadas de las órdenes la reforma de los monasterios de mujeres.
En el caso de la Orden de Santiago, los monarcas iniciaron la reforma convocando el Capítulo general de Tordesillas de 1494. Los visitadores allí nombrados realizaron una de las visitas mas exhaustivas a la Orden y sus integrantes. Las visitas de 1494 y las que les siguieron empezaron a aplicar el programa de reforma religiosa en los monasterios femeninos: vida común, clausura, saneamiento de las rentas, pero conservaron algunos de los elementos originales de la vida santiaguista como eran los bienes propios. En 1500, los reyes ordenan la reforma del convento masculino central de Uclés y ese mismo año, siguiendo el mismo esquema general, se reforma Sancti Spiritus. En ambos casos se nombraron reformadores mixtos: freiles clérigos de Santiago y frailes Jerónimos —Orden muy protegida por los Reyes, quienes la utilizaron en su reforma en numerosas ocasiones—. La diferencia fundamental entre ambas reformas radica en la clausura, que se impone con fuerza en Sancti Spiritus y no en Uclés.
El fortalecimiento del Estado provocó, por tanto, una reducción de las posibilidades de actuación de la comunidad de freilas de Sancti Spiritus.


La posición de las freilas sufrió un retroceso sensible en sus posibilidades de actuación económica, política, social y espiritual, y este retroceso estuvo estrechamente relacionado con la consolidación política del Estado y el fortalecimiento de la institución de la que dependía la comunidad: la Orden de Santiago. Mientras esos dos poderes —la Orden y el Estado— fueron independientes, las freilas pudieron recurrir a uno u otro según sus intereses. Pero cuando ambos se unificaron, la posición de las freilas se debilitó aún más, al reducirse los espacios «no controlados» de la organización social, espacios en los que podían operar las mujeres medievales.

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